DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. EL TÉRMINO PARA CONTESTARLA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 139 DEL ESTATUTO JURÍDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIO E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARÁCTER ESTATAL DE NAYARIT SE ESTABLECIÓ POR EL LEGISLADOR CON LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA.
Texto de la tesis
De los artículos 115, 116, fracción VI, 123, apartado B y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de su interpretación armónica, se concluye que el término de 3 días que prevé el artículo 139 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit, para contestar la demanda laboral, se estableció por el legislador local con libertad de configuración legislativa, por lo que no estaba constreñido a considerar el de 5 días previsto en el artículo 130 de la Ley Federal de los Tr...
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