IUSera
Registro digital 2008455 · Tesis aislada · 10a. Época · III.2o.P.10 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO. SI EL ACTO RECLAMADO SE DICTÓ EN CUMPLIMIENTO A UN DIVERSO JUICIO CONSTITUCIONAL Y EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NOTIFICA AL QUEJOSO EL AUTO POR EL QUE LE DA VISTA PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA RESPECTO DEL ACATAMIENTO DE LA RESPONSABLE, ES EN ESTE MOMENTO EN QUE AQUÉL ES SABEDOR DE LA EXISTENCIA DEL ACTO Y, POR TANTO, EL PLAZO PARA PRESENTARLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE, SIN QUE DEBA ESPERAR A QUE AQUÉLLA LE NOTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CORRESPONDIENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el acto reclamado en el juicio de amparo fue dictado en cumplimiento a un diverso juicio constitucional, y el Juez de Distrito o el Tribunal Colegiado de Circuito le notifica al quejoso el auto por el que le da vista para que manifieste lo que a su interés convenga respecto del acatamiento de la responsable, es en este momento en que aquél es sabedor de la existencia del acto dictado en cumplimiento y, por tanto, el plazo de quince días establecido en el artículo 17 de la ley de la materia para presentar la demanda, debe computarse a partir del día siguiente. Lo anterior, sin que deba e...

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