DEMANDA DE AMPARO. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, LA LEY DE LA MATERIA NO CONTIENE DISPOSICIÓN ALGUNA EN EL SENTIDO DE QUE, PARA QUE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO SURTA EFECTOS, DEBE LLEVARSE CON UN PROFESIONAL DEL DERECHO.
Texto de la tesis
En la legislación de amparo vigente, no se advierte disposición alguna en el sentido de que, para computar los plazos para la presentación de la demanda que prevé su artículo 17, deba notificarse el acto reclamado a una persona conocedora del derecho; ya que, aun cuando el capítulo respectivo de la ley citada no lo manifieste expresamente, debe entenderse que los plazos de que se habla deben computarse a partir de que el quejoso, su representante o autorizado, fue notificado del acto; tuvo conocimiento o se ostenta sabedor de él. Por tanto, a quien se notifica, la ley no expresa que deba tener...
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