COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO. LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DEL PAGO AL QUE ESTABA SUJETA AQUÉLLA, NO TIENE EL ALCANCE DE TRANSMITIR LA PROPIEDAD NI LIBERA EL DOMINIO AL COMPRADOR.
Texto de la tesis
Cuando en un contrato de compraventa se pacta la reserva de dominio del bien inmueble, supeditada al cumplimiento de un pago posterior del comprador, la propiedad permanece en el vendedor y el único medio para que aquélla se transmita al nuevo adquirente, es justamente cubriendo ese adeudo, lo que no puede equipararse a la prescripción extintiva de la obligación del pago a la que estaba sujeta esa reserva de dominio, pues la consecuencia que ésta produce es que el vendedor ya no podrá ejercer el derecho a su cobro coactivo, pero no hace las veces de pago ni tiene el alcance de hacer que se tra...
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