AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA. EL ARTÍCULO 145, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN QUE RESULTA DEL PAGO LISO Y LLANO DE LA SANCIÓN IMPUESTA, VIOLA EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El artículo 145, fracción II, de la Ley del Agua para el Estado de Puebla establece que ante el consentimiento expreso o tácito -este último lo define como el pago de las sanciones impuestas-, será improcedente el recurso de revisión contra actos administrativos; porción normativa que es violatoria del derecho a la tutela judicial previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que ese pago no implica una inexorable sumisión que torne improcedente el recurso ordinario, pues su cumplimiento no suprime el acceso al medio de defensa, ya que deb...
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