ROBO CON VIOLENCIA. SI SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR DICHO ILÍCITO, ÚNICAMENTE DEBE REDUCIRSE LA PENA MÍNIMA PREVISTA EN UN TERCIO, SIN QUE PROCEDA LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS, SUSTITUTIVOS NI LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN, AUN CUANDO EL SENTENCIADO NO SEA HABITUAL O REINCIDENTE (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON EL 389 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AMBOS PARA EL ESTADO DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 69 del Código Penal del Estado de México, se encuentra en el capítulo VI denominado "Casos de reincidencia y habitualidad", y establece que estas dos figuras serán tomadas en cuenta para la individualización de la pena y para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales que la ley prevé; además, dispone que no se otorgarán beneficios, sustitutivos, ni la suspensión de la pena de prisión cuando se trate de los delitos de extorsión, robo con violencia, secuestro, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o agraven, violación y robo que cause la muer...
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