IUSera
Registro digital 2008442 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.I.A. J/35 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

INTERESES. PROCEDE SU PAGO CUANDO LA AUTORIDAD NO DEVUELVA EL SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN IX, DEL DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2006.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo citado concede el derecho a las empresas certificadas que exportan mercancías, de que cuando presenten solicitudes de devolución de saldos a favor por impuesto al valor agregado, las autoridades las resuelvan en un plazo que no excederá de 5 días hábiles, siempre y cuando cumplan con las reglas correspondientes; de lo que se infiere que el derecho mencionado trae aparejada la obligación, a cargo de la autoridad fiscal, de devolver dichas cantidades en el plazo establecido, pues de no cumplir con ello, haciendo una interpretación sistemática, resulta aplicable la sanción prevista en...

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