CADUCIDAD DE LA INSTANCIA PREVISTA EN LOS CÓDIGOS PROCESALES CIVILES DE LOS ESTADOS DE JALISCO, CHIAPAS Y NUEVO LEÓN. ES APLICABLE DE MANERA SUPLETORIA A LAS LEYES DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA QUE REGLAMENTAN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.) (*), ha establecido que la supletoriedad de un ordenamiento legal sólo opera cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento prevea que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; asimismo, cuando el legislador disponga en una ley que determinado ordenamiento debe entenderse supletorio de otros ordenamient...
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