ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES. LAS PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR TIENEN LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR, EN ESTRICTO ORDEN DE PREFERENCIA, EL ACUERDO RESPECTIVO DE LA ASAMBLEA EJIDAL.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 14, 15, 17 y 18 de la Ley Agraria, deriva que los derechos que tiene un ejidatario para usar y disfrutar sus parcelas, así como los demás que le sean otorgados, serán transferidos cuando fallezca, a la persona que haya designado, la cual adquirirá, por ese solo hecho, la calidad de ejidatario y, a falta de designación, sucederá en estricto orden de preferencia la cónyuge, la concubina o el concubinario, uno de los hijos, uno de sus ascendientes, o cualquier otro dependiente económico del ejidatario, quienes en el orden de preferencia indicado t...
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