IUSera
Registro digital 2008424 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 9/2015 (10a.) · Segunda Sala

ISSSTE. LOS ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1984, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los citados transitorios únicamente hicieron extensivo el concepto jurídico de sueldo previsto en el artículo 32 de la citada ley burocrática, al ámbito de aplicación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007. Así, por disposición del artículo tercero transitorio, el monto para el cálculo de la pensión jubilatoria debe efectuarse con apoyo en el sueldo tabular adoptado en esa reforma legislativa, y necesariamente resulta igual al monto que hubiera correspondido al aplicarse los conceptos de sueldo presupuestal,...

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