PROVIDENCIA PRECAUTORIA. EL DERECHO A RECLAMARLA POR EL AFECTADO NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE LA DILIGENCIA SE ENTIENDA CON OTRA PERSONA.
Texto de la tesis
La interpretación gramatical y sistemática del artículo 1187 del Código de Comercio, vigente hasta el 10 de enero de 2014, en relación con los diversos 1168, 1172 y 1181 del mismo ordenamiento, conduce a determinar que el primer precepto legitima para reclamar una providencia precautoria a la persona contra la cual se dictó, sin condicionar ese derecho a la circunstancia de que la diligencia no se haya entendido con su persona o con su representante legítimo, pues la expresión "caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo" se refiere al supuesto en el cual debe n...
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