PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. EL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, VIGENTE HASTA EL 7 DE DICIEMBRE DE 2013, VULNERA LOS ARTÍCULOS 14, 18, PÁRRAFO SEGUNDO, Y 22, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
El precepto citado, al prever que el juez, dentro de los límites establecidos en el propio código, fijará las penas y las medidas de seguridad que correspondan según su prudente arbitrio y la "peligrosidad del infractor", y que para los fines de dicho artículo, el juez requerirá a la autoridad encargada de la custodia del procesado que rinda los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y los demás elementos que sean conducentes, en su caso, para fijar las sanciones penales, los cuales deberán recabarse antes de dictar sentencia, vulnera el artículo 14 de la Constit...
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