IUSera
Registro digital 2008415 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. LII/2015 (10a.) · Primera Sala

PEDERASTIA. EL ARTÍCULO 209 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, QUE ESTABLECE LA SANCIÓN PARA QUIEN COMETA ESE DELITO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA PENA.

Constitucional y Amparo Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la gravedad de la pena debe ser proporcional a la del hecho antijurídico y del grado de afectación al bien jurídico protegido; de manera que las penas más graves deben dirigirse a los tipos penales que protegen los bienes jurídicos más importantes. El artículo 209 bis del Código Penal Federal que prevé el delito de pederastia, es de magnitud considerable, al dar una protección a todas las niñas, los niños y adolescentes...

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