IUSera
Registro digital 2008411 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XLVII/2015 (10a.) · Primera Sala

JUSTICIA COMPLETA. EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO QUE PREVÉ LA PROHIBICIÓN DE MODIFICAR O ALTERAR LA ACCIÓN DESPUÉS DE FIJADOS LOS PUNTOS CUESTIONADOS, NO CONTRAVIENE AQUEL DERECHO.

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El precepto citado, al establecer que la acción no puede modificarse ni alterarse una vez que se intenta y quedan fijados los puntos cuestionados, salvo en los casos en que la ley lo permita, recoge el principio de inalterabilidad de la materia litigiosa o mutatio libelli, conforme al cual, debe determinarse el objeto del litigio como base sobre la cual se desarrollarán las etapas del proceso, especialmente las de pruebas, alegatos y sentencia; por lo que se vincula con los principios de preclusión y de congruencia de las sentencias, ya que con el ejercicio de la acción se agota el derecho, y...

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