REINSTALACIÓN. NO PROCEDE RESPECTO A SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, CUYO NOMBRAMIENTO TEMPORAL TERMINÓ, AUNQUE DEMUESTREN HABER PRESTADO SERVICIOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE CONCLUSIÓN DEL ENCARGO.
Texto de la tesis
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, fracción IV, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con su artículo 3o., las entidades públicas tienen facultades para extender nombramientos por tiempo determinado; de modo que si un empleado labora algunos días con posterioridad a la conclusión de su nombramiento temporal, tal circunstancia, por sí sola, no hace procedente la reinstalación, pues la prerrogativa de la inamovilidad respecto a empleados de base, corresponde únicamente a los servidores públicos a quienes se les otorga un nombr...
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