IUSera
Registro digital 2008400 · Tesis aislada · 10a. Época · III.1o.T.16 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

REINSTALACIÓN. NO PROCEDE RESPECTO A SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, CUYO NOMBRAMIENTO TEMPORAL TERMINÓ, AUNQUE DEMUESTREN HABER PRESTADO SERVICIOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE CONCLUSIÓN DEL ENCARGO.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, fracción IV, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con su artículo 3o., las entidades públicas tienen facultades para extender nombramientos por tiempo determinado; de modo que si un empleado labora algunos días con posterioridad a la conclusión de su nombramiento temporal, tal circunstancia, por sí sola, no hace procedente la reinstalación, pues la prerrogativa de la inamovilidad respecto a empleados de base, corresponde únicamente a los servidores públicos a quienes se les otorga un nombr...

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