IUSera
Registro digital 2008399 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.4o.P.T.15 P (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE AMPARO. EL REQUISITO DE PROCEDENCIA RELATIVO A INTERPONERLO POR ESCRITO SE COLMA SI EL INTERNO DE UN CENTRO PENITENCIARIO AL NOTIFICARSE DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE MANIFIESTA DE SU PUÑO Y LETRA, ANTE EL ACTUARIO, SU DESACUERDO CON ÉSTA Y, POR TANTO, ELLO ES SUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE PRESENTA LOS AGRAVIOS RESPECTIVOS, AUN CUANDO DICHA DISCREPANCIA NO LA COMPLEMENTE CON UNA PROMOCIÓN POSTERIOR.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El requisito previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo para la procedencia del recurso de inconformidad, relativo a que en todos los casos y en todas las materias, deberá interponerse por escrito, queda colmado cuando el interno de un centro penitenciario, al notificarse de la resolución correspondiente, manifiesta de su puño y letra, ante el actuario, su desacuerdo con ésta, aun cuando esta discrepancia no la complemente con una promoción posterior, pues no estimarlo así, implicaría negar el acceso a la jurisdicción a quien está en desventaja por su propia condición de interno, en tanto...

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