LEGADO DE LA PARTE ALÍCUOTA DE UN INMUEBLE. ES DE COSA ESPECÍFICA Y DETERMINADA.
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 1285, 1415, 1429 y 1430 del Código Civil para el Distrito Federal, tratándose de cosa específica, determinada y propia del testador, la propiedad de la cosa legada debe estimarse en favor del legatario desde la muerte del autor de la herencia, sin que para el reconocimiento de tal derecho sea necesaria la división y partición de los bienes, porque si bien ésta es la que fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos, el legado de cosa específica y determinada constituye un acto por virtud del cual el testador dispone de la misma...
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