IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. EL TRÁMITE PREVISTO POR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, ES OCIOSO E INÚTIL CUANDO LA CAUSA DERIVA DE LA JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Texto de la tesis
El artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece la obligación para los Tribunales Colegiados de Circuito de dar vista al quejoso por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, cuando adviertan de oficio que pudiese actualizarse en el asunto una causa de improcedencia no alegada por alguna de las partes, ni examinada por el a quo en la sentencia recurrida. Esa vista tiene como único objetivo otorgar a dicha parte la oportunidad de que manifieste lo que a su interés legal convenga, a fin de que aporte los elementos necesarios para desvirtuar el imped...
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