IUSera
Registro digital 2008387 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.P.5 K (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE LA MATERIA, QUE PREVÉ A PARTIR DE CUÁNDO COMENZARÁ A COMPUTARSE EL PLAZO PARA PRESENTARLA, DEBE ATENDER AL ORIGEN DEL ACTO RECLAMADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 18 de la Ley de Amparo, que prevé a partir de cuándo se computará el plazo para la presentación de la demanda, no debe aplicarse literalmente en todos los casos, pues dependerá de si el acto reclamado es o no dictado en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, caso en el cual, el plazo para instar un nuevo juicio comenzará a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación al quejoso de la determinación firme que declaró cumplida la sentencia protectora, o bien, a aquel en que el interesado haya tenido conocimiento, o se ostente sabedor de ese acuerdo...

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