COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "EXCEPCIONES O DEFENSAS QUE TIENDAN A VARIAR LA SITUACIÓN JURÍDICA QUE PRIVABA ENTRE LAS PARTES ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA", CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 1076, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Texto de la tesis
De la literalidad de esa porción normativa se obtiene que una consecuencia de cuando se decreta la caducidad de la instancia, es la condena al pago de costas a cargo del actor. Por excepción, esa condena será compensable cuando el demandado haya opuesto reconvención, compensación, nulidad o cualquier otra excepción o defensa que tienda a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda. Al respecto, conviene precisar que esto último ocurre siempre que la excepción o defensa de que se trate excluya la existencia de la relación sustancial base de l...
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