CORRESPONDENCIA EN LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMA SU RETENCIÓN PROLONGADA Y LA RESPONSABLE, EN SU INFORME JUSTIFICADO, SEÑALA AMBIGUA Y GENÉRICAMENTE QUE EN SU ENTREGA SE CUMPLEN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA NORMATIVA INTERNA, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DEL ACTO Y LA OBLIGACIÓN DE AQUÉLLA DE DEMOSTRAR SU AFIRMACIÓN.
Texto de la tesis
Cuando el acto reclamado en el amparo consiste en la retención prolongada de correspondencia dirigida a los quejosos, quienes se encuentran recluidos en un centro penitenciario, y la responsable, en su informe justificado, niega la existencia de aquél y, ambigua y genéricamente señala que en su entrega se cumplen los requisitos previstos en los artículos 70 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social y 30, 31 y 32 del Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2006, es evidente que...
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