IUSera
Registro digital 2008381 · Tesis aislada · 10a. Época · (V Región)2o.4 A (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. SI EL ADQUIRENTE DE ÉSTOS NO TIENE LA CALIDAD DE EJIDATARIO O AVECINDADO DEL MISMO NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL, EL CONTRATO CELEBRADO SE ENCUENTRA AFECTADO DE NULIDAD RELATIVA.

Agrario y Rural
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 80 de la Ley Agraria dispone que los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a un tercero, con los requisitos siguientes: a) que el acto se otorgue por escrito ante dos testigos; b) se notifique a los beneficiarios del derecho del tanto, al cónyuge, concubina o concubinario y a los hijos del enajenante; y, c) se informe al Registro Agrario Nacional, todo ello, sumado a la condicionante de que la enajenación se realice a otro ejidatario o avecinado del propio núcleo de población ejidal. Ahora bien, como la ley de la materia no establece qué clase de nulidad procede cuan...

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