REVISIÓN. EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL RECURSO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, CUANDO CONTENGA CONSIDERACIONES DE QUE NO PUEDE EJECUTAR EL ACTO POR MANDATO DEL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
De acuerdo con los artículos 81 y 87 de la Ley de Amparo, la legitimación de la autoridad para interponer el recurso de revisión deriva no sólo de la calidad de parte que se ha tenido en el juicio de amparo, sino, además, de que la resolución combatida le cause un agravio. En este sentido, la resolución que niega la suspensión definitiva de los actos reclamados al Instituto Federal de Telecomunicaciones porque de concederse se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, cuando contenga consideraciones de que en términos del artículo 28 constituciona...
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