IUSera
Registro digital 2008373 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.A. J/5 A (10a.) · PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA PARA CORROBORAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE IMPUESTOS FEDERALES. EL DIRECTOR DE AUDITORÍA FISCAL DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, TIENE LA ATRIBUCIÓN DE DESIGNAR A LOS VISITADORES QUE DEBEN EJECUTARLAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2012).

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 26, fracciones I y XIX, y último párrafo, y 19, fracción LI, inciso 1), del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el seis de marzo de 2007, se advierte que la Dirección de Auditoría Fiscal de la entonces Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, se encuentra facultada expresamente para ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las di...

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