IUSera
Registro digital 2008368 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.C.30 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

VIOLACIÓN PROCESAL EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL. PARA SU IMPUGNACIÓN NO EXISTE OBLIGACIÓN DE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, SI CON MOTIVO DE AQUÉLLA PUDIERAN AFECTARSE A MENORES DE EDAD (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO EN VIGOR A PARTIR DEL TRES DE ABRIL DE DOS MIL TRECE).

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo y párrafo citados, cuando se reclamen violaciones a las leyes del procedimiento que afecten las prerrogativas de un menor de edad, entre otros supuestos, no es exigible su previa impugnación, a través de los recursos previstos en la ley y durante la tramitación del juicio natural. Por tanto, no existe impedimento legal para analizar una violación procesal en el amparo directo, en la que se involucre a un menor de edad, ante su falta de impugnación ordinaria, dada la destacada excepción al principio de definitividad, por tratarse de una persona vulnerable que, com...

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