USO DE UNA MARCA. LA SUPRESIÓN EN EL TRÁFICO COMERCIAL DE AQUELLOS ELEMENTOS QUE SE ADICIONAN A LA PREVIAMENTE INSCRITA, A EFECTO DE OBTENER EL REGISTRO DE UNA DERIVADA, CONSTITUYE UNA MODIFICACIÓN QUE ALTERA EL CARÁCTER DISTINTIVO DE ÉSTA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Texto de la tesis
La disposición citada establece que una marca deberá emplearse en el país tal como fue registrada o, en su defecto, con modificaciones que no alteren su carácter distintivo. Ahora bien, es una práctica regular en el comercio que las empresas construyan, a partir de alguno de sus signos distintivos previamente inscritos, marcas derivadas con el objeto de identificar, de forma específica, alguno de los bienes o servicios que, en particular, la propia empresa produce o provee para su público consumidor. En esos casos, es indudable que la supresión en el tráfico comercial de aquellos componentes q...
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