SUSPENSIÓN DEFINITIVA. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE REDUCIR A LOS MILITARES EN ACTIVO SUS HABERES EN UN 50% Y EN SUS DEMÁS PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS UN 100%, SI SE LES DECRETÓ UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO, EN EL FUERO MILITAR, COMÚN O FEDERAL.
Texto de la tesis
De los artículos 1o. y 20, fracciones I y II, del Reglamento de los Grupos de Militares Procesados y Sentenciados, se advierte que los militares en activo a los que se les decrete auto de formal prisión o de sujeción a proceso en el fuero militar, común o federal, tendrán derecho a percibir sus haberes en un 50% y ninguna asignación adicional que, en su caso, hubieren percibido antes del dictado del auto de plazo constitucional, durante el tiempo que dure el proceso. Por lo cual, es improcedente otorgarles la suspensión definitiva para que perciban en un 100% el haber correspondiente y demás b...
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