IUSera
Registro digital 2008362 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.A.81 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN MATERIA AGRARIA. NO ES VÁLIDO CONDICIONAR SU PROCEDENCIA AL ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 128 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De la interpretación sistemática de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 125 y 126 de la nueva Ley de Amparo, se colige que para otorgar la suspensión de oficio y de plano en materia agraria, cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad o disfrute de sus derechos colectivos a los núcleos de población ejidal o comunal, basta con que se trate de los referidos actos y que existan pruebas indiciarias de que se actualiza el...

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