SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN MATERIA AGRARIA. NO ES VÁLIDO CONDICIONAR SU PROCEDENCIA AL ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 128 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 125 y 126 de la nueva Ley de Amparo, se colige que para otorgar la suspensión de oficio y de plano en materia agraria, cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad o disfrute de sus derechos colectivos a los núcleos de población ejidal o comunal, basta con que se trate de los referidos actos y que existan pruebas indiciarias de que se actualiza el...
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