SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO DEBE DECRETARSE SI EN UNO ANTERIOR SE RECONOCIÓ DE MANERA EXPRESA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL BAJO LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS Y LA SENTENCIA CORRESPONDIENTE CAUSÓ EJECUTORIA.
Texto de la tesis
Atendiendo a los principios de cosa juzgada y buena fe que deben imperar en el juicio de amparo, es incorrecto su sobreseimiento, en relación con la resolución emitida en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, en el que previamente ya se había reconocido la procedencia del juicio de amparo bajo las mismas circunstancias del nuevo acto reclamado. En efecto, la falta de congruencia del criterio aplicado por el Juez de control constitucional al determinar en la primera resolución conceder la protección para efectos y después, al conocer del siguiente amparo, bajo las mismas circunstancias, con...
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