RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL AUTO QUE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PROMOVIDA CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE NIEGA O DECLARA IMPROCEDENTE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, NO ENCUADRA EN LA CATEGORÍA DE SENTENCIA DEFINITIVA Y, POR ENDE, TAMPOCO ES INIMPUGNABLE.
Texto de la tesis
De la interpretación del artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, se colige que la impugnación de las resoluciones de las autoridades administrativas que niegan la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado o que no satisfagan en ese sentido al interesado, debe efectuarse ante el Pleno del Tribunal de lo Administrativo y se sustanciará con las formalidades del juicio de nulidad, cuya sentencia no admitirá recurso. De lo anterior se sigue que ésta es precisamente la que decide dicho juicio en lo principal, esto es, la que resuelv...
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