IUSera
Registro digital 2008357 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.22 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

RECONOCIMIENTO DE FIRMA DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN EN LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES DABLE AL DEMANDADO OPONER LA EXCEPCIÓN DE FALSEDAD Y AL JUZGADOR EXAMINAR LAS PRUEBAS RENDIDAS PARA RESOLVER LO CONDUCENTE, RESPECTO A LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CAMBIARIA.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al principio dispositivo que rige en los juicios ejecutivos mercantiles, en el sentido de que opera con mayor rigor el estricto derecho, se concluye que el reconocimiento del adeudo en la diligencia de exequendo constituye una confesión, porque se está reconociendo la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas a su cargo, siempre y cuando dicha declaración se formule de manera espontánea, lisa, llana y sin reservas en esa diligencia de carácter judicial. Así lo ha considerado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 37/99, visible...

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