IUSera
Registro digital 2008356 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.C.32 C (10a.) · CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR QUIEN NO LE FUE RECONOCIDA LA FACULTAD PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, CUYO DESECHAMIENTO SE IMPUGNA A TRAVÉS DE AQUÉL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

En términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5o. y 6o. de la Ley de Amparo, los últimos numerales interpretados en sentido contrario, el juicio de amparo es improcedente si quien lo promueve carece de las facultades necesarias para hacerlo. Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 108/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 327, de rubro: "AMPARO INDIRECTO...

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