PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL RECONOCER DIVERSAS FACULTADES AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RESPETA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
Texto de la tesis
El Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en su artículo 4, reconoce al Servicio de Administración Tributaria facultades para: a) integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen las actividades vulnerables; b) recibir los avisos de quienes las realicen; c) llevar a cabo las visitas de verificación y, en su caso, requerir la información, documentación, datos o imágenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones...
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