PERSONA MORAL VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. CUANDO EJERCE POR SÍ SUS DERECHOS FUNDAMENTALES Y ACUDE A LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CORRESPONDIENTES, EL ÓRGANO JUDICIAL DEL PROCESO DEBE APLICAR A SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, EN RESPETO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, BAJO IGUALDAD DE CONDICIONES Y CON BASE EN EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 1o., 14, 16, 17 y 20, apartado c), fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos los gobernados, incluidas las personas morales, cuentan con derechos fundamentales. Luego, si esta última es víctima u ofendido del delito, tiene derecho a promover, por sí, los medios legales a su alcance, dada su calidad de parte en el proceso penal, aunque el código adjetivo local respectivo no la legitime procesalmente, como lo ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nac...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.