IUSera
Registro digital 2008350 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.C.56 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

PERITO TERCERO EN DISCORDIA. LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA SUS HONORARIOS DENTRO DE UN JUICIO DE NATURALEZA MERCANTIL, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CONTRA EL CUAL PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

Constitucional y Amparo Mercantil
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que son actos de imposible reparación aquellos que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Así, las dos condiciones para la procedencia del amparo indirecto contra actos emitidos dentro de juicio son: (i) Que se trate de actos que afecten materialmente derechos; y, (ii) Que estos derechos afectados materialmente revistan la categoría de derechos sustantivos, expresión antagónica a los derechos de nat...

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