PENSIÓN DE INVALIDEZ DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. EL HECHO DE QUE DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DERECHOS SE ADVIERTA QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA ACTIVO O VIGENTE EN SUS DERECHOS, ES INSUFICIENTE PARA DECLARAR IMPROCEDENTE SU OTORGAMIENTO SI REÚNE LOS REQUISITOS PARA OBTENER DICHA PRESTACIÓN.
Texto de la tesis
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que el certificado de vigencia de derechos de los asegurados que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social, constituye prueba idónea, salvo prueba en contrario, para acreditar la alta, baja, o si el trabajador tiene o no derecho a percibir cualquiera de las prestaciones, tanto en especie como en dinero que otorga acorde con su legislación y reglamentación. Ahora bien, la circunstancia de que de la fecha de expedición de ese documento se advierta que un asegurado está activo o vigente en sus derechos, es insuficiente para declarar im...
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