MARCAS. LA PROHIBICIÓN DE SU REGISTRO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 90, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO SÓLO DEBE EXAMINARSE A LA LUZ DE LA IMITACIÓN O LA REPRODUCCIÓN QUE EL SIGNO PROPUESTO REFLEJE RESPECTO DE LOS NOMBRES O LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE CONDECORACIONES, MEDALLAS U OTROS PREMIOS OBTENIDOS EN EXPOSICIONES, FERIAS, CONGRESOS Y EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS, SINO TAMBIÉN EN FUNCIÓN DE LA EVENTUAL ASOCIACIÓN CONCEPTUAL ENTRE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE AMPARA Y LA NATURALEZA DE ESAS ACTIVIDADES.
Texto de la tesis
Si bien el artículo 90, fracción IX, de la Ley de la Propiedad Industrial, que prohíbe el registro de una marca que reproduzca o imite el nombre o la representación gráfica de las condecoraciones, medallas o premios que se entreguen en exposiciones, ferias, congresos y eventos deportivos o culturales, no prevé expresamente como un aspecto a considerar para determinar la procedencia del registro el tipo de producto o servicio que se pretende amparar con el signo propuesto, no debe perderse de vista un aspecto fundamental, consistente en que la distintividad de la que debe estar dotada una marca...
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