JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. PROCEDE EN CONTRA DE LA FALTA DE RESPUESTA POR PARTE DE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTO DE UN ESCRITO FORMULADO DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO, SIEMPRE Y CUANDO EL PARTICULAR PRETENDA, A TRAVÉS DE TAL PETICIÓN, UNA PRESTACIÓN CONCRETA E INMEDIATA QUE INCIDA DE FORMA DIRECTA EN EL EJERCICIO DE UN DERECHO SUSTANTIVO.
Texto de la tesis
El artículo 31, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dispone que el juicio anulatorio local procede en contra de la falta de respuesta por parte de las autoridades de la administración pública del Distrito Federal, respecto de las promociones que les sean formuladas por los particulares, si no son atendidas en un plazo de treinta días naturales. Si bien dicho precepto no hace distinción respecto de la clase de petición que haya sido formulada, lo cierto es que tal circunstancia no es razón para concluir que, tratándose de un procedi...
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