INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY RELATIVA ABROGADA, ES INAPLICABLE PARA CALCULAR UN ADEUDO POR CONCEPTO DE SERVICIO MÉDICO A PENSIONISTAS GENERADO CUANDO YA REGÍA LA LEGISLACIÓN VIGENTE, NO OBSTANTE QUE SE TRATE DE UN BENEFICIO OTORGADO CONFORME A AQUEL CUERPO NORMATIVO.
Texto de la tesis
El artículo segundo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, es categórico en establecer que a partir de su entrada en vigor se abroga la ley del organismo mencionado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983, con sus reformas y adiciones, con excepción de los numerales 16, 21, 25 y 90 BIS-B, los cuales rigieron hasta el 31 de diciembre de 2007. Por su parte, el artículo décimo octavo transitorio de la ley actual, prevé que los jubilados, pensionados o sus derechohabientes que gocen de los be...
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