EJECUCIÓN DE SENTENCIA O DE CONVENIO ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA. PRESCRIBE EL DERECHO A TERMINAR EL PROCEDIMIENTO, TANTO EN MATERIA MERCANTIL COMO CIVIL, SI TRANSCURREN MÁS DE DIEZ AÑOS SIN QUE AQUÉL SE IMPULSE.
Texto de la tesis
Atento a que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 104/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 23, con número de registro digital 188209, de rubro: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN RELATIVA NO ESTÁ SUJETO A LA FIGURA JURÍDICA DE LA PRECLUSIÓN, SINO A LA DE LA PRESCRIPCIÓN (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).", sustentó en la ejecutoria relativa que: a) una vez formada la sección de ejecución de la sentencia, deben realiz...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.