CONVIVENCIA FAMILIAR ENTRE UN MENOR Y SU PROGENITOR. NO ES IMPEDIMENTO PARA AUTORIZARLA EL QUE SE ACREDITE QUE ÉSTE INCURRIÓ EN CONDUCTAS INMORALES, SIEMPRE Y CUANDO EN ELLAS NO SE HAYA INVOLUCRADO AL INFANTE Y AQUÉLLA SEA ASISTIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 572, en su párrafo primero y fracción VI, párrafo segundo, del Código Civil del Estado, es de interés superior para los niños desarrollarse en un ambiente familiar sano, cuando ello fuera posible, así como que los padres convivan con ellos para que no se pierdan los vínculos afectivos que nacen de toda relación paterno-filial. En ese sentido, no es impedimento para autorizar la convivencia familiar entre un menor y su progenitor el que se acredite que éste incurrió en conductas inmorales, siempre y cuando en éstas no se haya involucrado al citado infante, máxime que...
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