CONTRATO DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA. AUN CUANDO SE CELEBRE ENTRE DOS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE, NO CONSTITUYE UN ACTO DE COMERCIO Y, POR TANTO, LA VÍA MERCANTIL ES IMPROCEDENTE PARA RECLAMAR LAS PRESTACIONES ADEUDADAS.
Texto de la tesis
Aun cuando un contrato de servicios privados de seguridad y vigilancia se celebre entre dos sociedades anónimas de capital variable, no puede considerarse que se esté frente a actos de comercio, pues éstos sólo los constituyen los que se encuentran previstos en el artículo 75 del Código de Comercio, sin que pueda ubicarse como un caso análogo a los previstos en las primeras veinticuatro fracciones, por ello, la retribución que se pacta por la prestación del servicio de vigilancia y protección, de ninguna manera puede estimarse que sea de especulación comercial, pues respecto de tal concepto en...
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