CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. ES INCOMPETENTE PARA ORDENAR O EJECUTAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA ACATAR LA SENTENCIA DE AMPARO CUYO EFECTO SEA PAGAR PRESTACIONES EN DINERO.
Texto de la tesis
De los artículos 53 de la Ley de Seguridad Pública y 61 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, ambos del Distrito Federal, se desprende que las facultades de dicho cuerpo colegiado están relacionadas con la imposición de sanciones y el otorgamiento de reconocimientos a los elementos que integren los cuerpos policiacos de la citada dependencia, lo que no implica el manejo, disposición o ejecución de su presupuesto. Esta falta de competencia constituye un impedimento legal para ordenar o ejecutar las acciones necesarias para acatar el fallo protector en que se ordene paga...
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