CONDOMINIO. NO ES AUTORIDAD, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, SI SUS ACTOS NO SON UNILATERALES, DE IMPERIO Y SUS FUNCIONES NO ESTÁN DETERMINADAS POR UNA NORMA GENERAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
De la intelección del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo vigente, se desprende que, para los efectos del juicio de amparo, es autoridad responsable aquella que ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria. Asimismo, en su párrafo segundo se establece que a los particulares les revestirá dicho carácter cuando realicen actos equivalentes a los de esa naturaleza que afecten derechos en los mismos términos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Por su parte, el Código Civil para el...
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