CADUCIDAD DE UNA MARCA. LAS FACTURAS EMITIDAS POR UN TERCERO, EN QUE CONSTA LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO QUE SE DISTINGUE CON EL SIGNO INSCRITO, SON EFICACES PARA DEMOSTRAR SU USO SI, ADMINICULÁNDOLAS CON OTROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, SE ADVIERTE QUE DICHO BIEN FUE ADQUIRIDO DEL TITULAR DEL REGISTRO CONTROVERTIDO.
Texto de la tesis
La obligación de utilizar una marca registrada a cargo de su titular se justifica y es consecuencia propia del derecho exclusivo que éste le confiere, ya que la razón que sustenta tal prerrogativa deriva de la función de identificación que ésta cumple en el mercado, esto es, la de distinguir el origen comercial de un producto o servicio puesto a disposición del consumidor, a efecto de salvaguardar el crédito comercial que genera la preferencia del público y, por tanto, la vigencia de su inscripción en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sólo cobrará lógica en la medida en que real...
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