IUSera
Registro digital 2008330 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.A.92 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

ACTO ADMINISTRATIVO FAVORABLE. SU EFICACIA NO DEPENDE NI ESTÁ CONDICIONADA A QUE LA AUTORIDAD QUE LO DICTÓ LO NOTIFIQUE AL PARTICULAR.

Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que el primer párrafo del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé, como regla general, que un acto administrativo válido surte sus efectos y es exigible hasta que sea notificado a su destinatario, también lo es que la propia norma destaca de forma expresa, en su segundo párrafo, como excepción a tal regla, cuando el acto autoritario es favorable al gobernado, supuesto en el cual establece que su eficacia y observancia ocurren desde la fecha en que se emitió o, en su caso, aquella que se defina en él. Tal distinción cobra lógica y resulta adecuada si...

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