IUSera
Registro digital 2008326 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.III.C. J/4 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN EN LA QUE EL JUEZ SE DECLARA LEGALMENTE INCOMPETENTE Y, COMO CONSECUENCIA, NO ADMITE LA DEMANDA EN UN JUICIO EJECUTIVO CIVIL.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 168 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco señala, entre otras cosas, que es apelable la resolución en la que el Juez se inhibe del conocimiento del negocio por considerar que es legalmente incompetente. Ahora bien, acorde con los artículos 620 y 639 del referido código, la tramitación de los juicios sumarios se sujetará a las disposiciones especiales que al efecto se prevén y, en lo no establecido, a las reglas generales y disposiciones para el juicio ordinario; y que en aquellos juicios sólo será admisible la apelación cuando se interponga contra la sentencia...

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