IUSera
Registro digital 2008324 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XIV/2015 (10a.) · Primera Sala

VIOLACIONES PROCESALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), PARTE ÚLTIMA, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto, fracción e inciso citados establecen que si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el tribunal colegiado correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en un juicio de amparo posterior; de lo que se advierte que existe prohibición expresa para conocer de violaciones procesales que resulten novedosas a un diverso juicio de amparo al no haber sido aducidas en el juicio originario; sin embargo, lo anterior, no puede llevarse al extremo de c...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.