IUSera
Registro digital 2008323 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. XXIX/2015 (10a.) · Primera Sala

TRANSPORTE DE NARCÓTICOS. EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA NORMA PENAL, EN CUANTO A LA LESIVIDAD U OFENSA QUE LA CONDUCTA GENERA AL BIEN JURÍDICO TUTELADO.

Penal
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Texto de la tesis

El numeral citado no viola el principio de legalidad de la norma penal, en cuanto a la lesividad u ofensa producida al bien jurídico tutelado, vinculado con el diverso de proporcionalidad de la norma en sentido abstracto, contenidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la legislación penal nacional ha establecido que las conductas susceptibles de sancionarse penalmente, atienden a la afectación o al peligro a que es expuesto un determinado valor jurídico fundamental; en ese sentido, el legislador federal, haciendo uso de sus funciones autónomas pa...

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