TRANSPORTE DE NARCÓTICOS. EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA NORMA PENAL.
Texto de la tesis
El principio referido, previsto en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que el legislador, quien goza de autonomía legislativa, justifique constitucionalmente la existencia de una determinada conducta en el ámbito penal, en atención al bien jurídico que pretende salvaguardarse, en su caso, expresando los objetivos perseguidos en un plano de política criminológica, así como el daño o la afectación potencial que esa conducta produce a la sociedad; de esta forma, en la exposición de motivos del decreto que dio origen al artículo 194,...
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